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  • Si eres persona física, podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% si llevas aportando a la Iglesia al menos 4 años seguidos una cantidad igual o superior a la del año anterior, con un límite del 10% de la base liquidable en la Declaración de la Renta.
  • Si eres persona jurídica, es decir, una empresa, podrás deducirte el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 4 años seguidos con una cantidad igual o superior a la del año anterior la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades.

 Recuerda que esto aplica al total de donativos desgravables que realices durante el ejercicio fiscal (Iglesia, ONGs... etc.).


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